lunes, 29 abril 2024
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Algunas de las empresas instaldas en Baena, concretamente en la calle Salvador Muñoz. Foto. TV Baena.

Empleo amplía al 30 de julio el plazo para que empresas y autónomos soliciten ayudas entre 3.000 a 200.000 euros

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, ha ampliado hasta el próximo 30 de julio de 2021 el plazo para que los autónomos y empresas interesadas soliciten subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento generado durante la pandemia, que oscilan entre los 3.000 y los 200.000 euros.

La ampliación del plazo se ha aprobado tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de una modificación del extracto de convocatoria de estas subvenciones (https://juntadeandalucia.es/boja/2021/130/index.html), en que se considera que teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente y el número de solicitudes recibidas, y con la finalidad de apoyar al mayor número posible de empresas y personas autónomas, se considera oportuno sumar quince días al periodo que finalizaba el 15 de julio.

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo es la encargada de tramitar las solicitudes, aplicando las medidas aprobadas por el Gobierno de España el pasado 12 de marzo dotadas con 7.000 millones euros, de los que 1.109 millones (un 15,8%) corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este periodo, los autónomos y empresas interesadas podrán solicitar las ayudas en dos fases. Una primera, cumplimentando un sencillo formulario en la web de la consejería de Empleo, denominado «Solicitud de asistencia previa ante la AEAT… «. El segundo paso es cumplimentar la «Solicitud de subvención a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”, que da inicio al procedimiento administrativo.

La solicitud de la subvención es telemática y se basa principalmente en declaraciones responsables, y el solicitante deberá aportar copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, y para cada uno de ellos (artículo 11.3 DL 10/2021).

En algunos casos, la empresa solicitante también deberá incluir documentación específica relativa a las declaraciones de la Renta, que prueben determinadas circunstancias recogidas en el DL 10/2021, como son los resultados negativos como consecuencia de los deterioros de valor de activos financieros por operaciones comerciales que tengan la consideración de créditos concursales, con las demás circunstancias previstas.

Asimismo, si el beneficiario es partícipe en una modificación estructural también deberá incluir en la solicitud copia autorizada de la escritura pública e inscripción en el Registro Público correspondiente o documentación acreditativa de la operación, en caso de que no fuera exigible escritura pública para la inscripción de la operación correspondiente según la normativa de aplicación.

Por último, en caso de que la persona o entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada que no sea representante legal deberá presentarse, si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite, cumplimentando en caso contrario el certificado de apoderamiento que se publica en el extracto de la convocatoria que deberá acompañarse junto con la solicitud.

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