domingo, 28 abril 2024
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Imagen de archivo de una rueda de prensa de Iporba. Foto: TV Baena.

Iporba hace pública la resolución del expediente sancionador contra Alfonso Rojano para que sea asignado al grupo de no adscritos por transfugismo

“Estamos escandalizados y avergonzados y pedimos disculpas a los baenenses por la miseria intelectual y moral del tránsfuga Alfonso Rojano Delgado, que no solo ha traicionado a los votantes y a Iporba, sino que aspira a representar al partido al que ha traicionado y a seguir cobrando como ‘portavoz mudo’ que solo lo ha sido para cobrar por la ingenua generosidad de nuestro presidente y nuestra organización”.

Así de contundente comienza un comunicado hecho público por la formación de Independientes por Baena y Albendín, Iporba en relación al expediente sancionador tramitado por esta formación contra su afiliado Alfonso Rojano, comunicándolo al Ayuntamiento de Baena para que sea expulsado del grupo municipal de Iporba y quede asignado al grupo de no adscritos por transfugismo.

La nota continúa afirmando que “no lo permitiremos y haremos que este personaje tránsfuga y mentiroso pague el precio que por su comportamiento indeseable debe de mandarle la sociedad”.

Asimismo, desde Iporba adjuntan “la documentación probatoria” de lo que consideran “sus falsedades y comportamiento deleznable” así como la resolución enviada al Ayuntamiento y al sancionado.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR TRAMITADO POR IPORBA CONTRA EL AFILIADO ALFONSO ROJANO DELGADO

Elevada por parte del instructor del expediente sancionador, propuesta de resolución de fecha 14/11/20 y resolución de 19/11/20, y en base aprobación por unanimidad del Comité Ejecutivo y de la Asamblea reunido a tal efecto con carácter extraordinario y de urgencia el pasado día 15/11/20 y el 19/11/20 en base a lo instruido en dicho expediente sancionador, RATIFICANDO lo aprobado, en comité ejecutivo y asamblea con carácter extraordinario y urgente celebrados el 15 de noviembre de 2020 y el 19/11/20, y ratificamos los siguientes puntos :

  1. El Comité Ejecutivo y la Asamblea fueron convocados de acuerdo a estatutos modificados por votación de la Asamblea de mayo/junio de 2019, dado que el expedientado ha secuestrado la documentación. En ellos, se aprobó que cuando un asunto fuese de carácter extraordinario y urgente el plazo de convocatoria podría ser entre 24 y 48 horas o algún día más.
  1. El Comité Ejecutivo se reunió legalmente constituido, el día 19 de noviembre de 2020, así como la Asamblea de Iporba, como consta en las actas ratificadas y firmadas por los asistentes.
  1. El expedientado fue notificado a través del grupo de notificación de la red social WhatsApp, del que era y es administrador el secretario general expedientado, Alfonso Rojano Delgado, habiendo dado de baja al comité directivo y otros afiliados, entre ellos al instructor del expediente.
  1. La convocatoria se celebró por haber formalizado una moción de censura en contra de los estatutos, programas y compromisos electorales y vulnerando las competencias exclusivas de los órganos de gobierno de Iporba. Todo ello con manifiesta mala fe y engaño. Consta documentación oficial de estos extremos.
  1. No existe indefensión, puesto que fue notificado desde el 8 de octubre de todas las decisiones aprobadas por los órganos de gobierno de Iporba, habiéndosele dado periodo de alegaciones y de presentación de pruebas y posibilidad de recurso, así como todas las convocatorias para que pudiera manifestar lo que a su defensa conviniera, -en dichos órganos de gobierno-, haciendo caso omiso a todas ellas, pues no asistió a las mismas, no haciendo uso de su derecho de defensa y de audiencia en este expediente contradictorio, puesto que el instructor se le ofreció para estos trámites en estas ocasiones, como testimonian la secretaria convocante y todos los asistentes a la Asamblea.
  1. El expediente contradictorio se entendía subsanado por las alegaciones y fase de prueba, así como las convocatorias para su defensa de sus derechos, tanto en el comité ejecutivo como en la asamblea, declinando estos trámites y oportunidades de audiencia y comparecencia ante sus compañeros y el instructor, tal como queda testimoniado por la secretaria y todos los asistentes, a los órganos de gobierno, Comisión Ejecutiva y Asamblea.
  1. La propuesta de resolución, igualmente notificada el día 16/11/2020, del que se proponen sanción de expulsión definitiva y permanente del partido Iporba, fue acordada por unanimidad del Comité Ejecutivo y de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 15/11/2020, notificada al expedientado. En dicha propuesta se detallan las faltas cometidas y la sanción definitiva, por acuerdo de los órganos legítimos del partido con competencia en la materia.
  1. El hecho esencial y básico fue la formalización pública, notoria y documentada de una moción de censura con desconocimiento y contra los órganos de gobierno del partido, llevada a cabo con manifiesta mala fe y engaño a la militancia y al partido Iporba en su conjunto.
  1. Entendemos por tanto que esta resolución tiene todas las garantías, base legal y fundamentos estatutarios para proceder a la resolución del expediente disciplinario del señor Alfonso Rojano Delgado, tal como lo ha acordado el Comité Ejecutivo reunido el 19/11/2020.
  1. En los órganos de gobierno, Comité Ejecutivo y Asamblea de 15/11/2020 se concede y se comunica por burofax al expedientado un plazo de tres días para formular alegaciones y se especifica en dicha acta “contados a partir del día 16 de noviembre de 2020, lunes.
  1. Por tanto, de acuerdo con el acta de los órganos de gobierno del 15 de noviembre de 2020 y del 19/11/2020 queda finalizado y resuelto el expediente de expulsión permanente definitiva del afiliado ALFONSO ROJANO DELGADO.
  1. Se aprueba sea comunicado al Ayuntamiento de Baena para que sea expulsado del grupo municipal de Iporba y quede asignado al grupo de no adscritos, por transfugismo.

Y para que sirva de finalización del expediente sancionador de expulsión permanente definitiva de Iporba del señor Alfonso Rojano Delgado, se acuerda se le notifique a los efectos legales que le correspondan en derecho, por lo que se firma la presente en Baena a 20 de noviembre de 2020.

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