El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 4 de octubre un extracto de la convocatoria de 2021 para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, con objeto de contribuir al pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. El plazo de presentación de solicitudes comenzó este martes, 5 de octubre y concluye el 19 de octubre.
La convocatoria de estas subvenciones, que tiene una dotación presupuestaria de un millón de euros con cargo al MAPA, se aprobó el pasado martes 28 de septiembre en Consejo de Ministros mediante el Real Decreto 819/2021, en el que también se establecen las bases reguladoras de la misma, estableciendo que se trata de subvenciones de concesión directa, ya que no hay parámetros comparativos ni prelación entre los potenciales beneficiarios.
Podrán optar a estas ayudas las explotaciones agrarias que se encuentren inscritas en situación de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida (RETICOM), gestionado por el MAPA, con un mes de antelación a la fecha en que se publique este extracto de la convocatoria en el BOE.
Las ayudas se distribuirán de forma lineal por explotación, es decir, se repartirá el importe máximo establecido en la convocatoria a partes iguales entre las explotaciones agrarias que cumplan los requisitos. La cuantía máxima anual que se podrá otorgar a cada entidad beneficiaria no podrá superar los 1.500 euros en cada ejercicio.
El objetivo de las subvenciones es complementar las reducciones en la cotización a la Seguridad Social disponibles actualmente para la pareja del titular de la explotación que se incorpore a la actividad agraria, así como incentivar nuevas inscripciones de explotaciones agrarias de titularidad compartida, y la afiliación y permanencia en el sistema de la Seguridad Social de los cónyuges o parejas de los titulares de las mismas.
Las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de la subvención son, por un lado, que la explotación de titularidad compartida permanezca en situación de alta en el RETICOM durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.
Y por otro, que las personas titulares de la explotación anotada en el RETICOM permanezcan en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos, durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.
En relación con la documentación que deben presentar las personas cotitulares de las explotaciones de titularidad compartida o su representante, se especifica que no es necesario presentar una solicitud, ya que ésta se entiende realizada por el mero hecho de que la explotación se encuentre anotada en el RETICOM con un mes de antelación a la publicación del extracto de la convocatoria.
No obstante, se deberán presentar diversos formularios, a partir del 5 de octubre hasta 19 de octubre de 2021, inclusive. Estos formularios se encuentran disponibles en la sede electrónica del MAPA y son los siguientes:
Anexo A: donde se aportan los datos de la explotación agraria, incluida la cuenta bancaria asociada a la explotación donde se realizará el ingreso de la subvención. También se pide la no oposición expresa, o autorización, en su caso, para que el órgano instructor pueda consultar los datos de identidad, tributarios y relacionados con la Seguridad Social de los titulares y de la explotación.
Anexo I: Declaración responsable de la que entidad y los titulares no se encuentran incursos en los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones (son las circunstancias establecidas en la ley general de subvenciones, que, si se dan, no se puede obtener la condición de beneficiario).
Anexo II: declaración responsable de las ayudas de mÍnimis concedidas a nombre de la entidad de titularidad compartida o de sus titulares en los tres últimos años.
Anexo III: Declaración responsable de las ayudas públicas concedidas a nombre de la entidad de titularidad compartida o de sus titulares para la misma finalidad.
En caso de no presentar la documentación requerida, se entenderá que se renuncia a la subvención, teniendo por desistida a la explotación, lo que supondrá su exclusión del procedimiento. En el caso de que se presente la documentación en plazo pero fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá la subsanación pertinente.
También se podrá renunciar expresamente a las ayudas, para lo que se deberá presentar, en el mismo plazo de 10 días hábiles señalado anteriormente, el Anexo IV: modelo de renuncia a las subvenciones.
Por último, para aquellas explotaciones que resulten beneficiarias de estas ayudas concedidas por la AGE: es necesario que la cuenta bancaria donde se desee recibir el pago se comunique al Tesoro Público, lo cual se podrá realizar de forma telemática a través de la página web del Tesoro, una vez el Ministerio de Agricultura realice la propuesta de pago a favor del tercero al que se le haya concedido la subvención.