jueves, 2 mayo 2024
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El delegado de Empleo, Ángel Herrador, en una imagen de archivo.

La Junta amplía el plazo para que las empresas afectadas por ERTES soliciten las nuevas ayudas al mantenimiento del empleo

El Servicio Andaluz de Empleo, adscrito a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, ha ampliado el plazo para que las empresas andaluzas afectadas por un ERTE durante la pandemia soliciten las nuevas ayudas al mantenimiento del empleo, independientemente de la actividad económica a la que se dediquen.

La nueva fecha en la que finaliza el plazo de solicitud es el 12 de noviembre y esta nueva convocatoria, dotada con 165 millones de euros, sucede a una anterior aprobada en el mes de abril, que ha dejado en Córdoba 8,7 millones de euros y ha beneficiado a 2.453 empresas, el 80% de las solicitudes recibidas.

El delegado de Empleo, Ángel Herrador ha informado que estas ayudas prevén beneficiar en Córdoba a 6.753 empresas, destacando “que la primera convocatoria benefició a más de 2.400 y a casi 11.000 trabajadores”. Asimismo, el responsable de Empleo ha explicado que estas ayudas están gestionadas a través del Servicio Andaluz de Empleo, y pueden presentarse todas las empresas independientemente de la actividad económica a la que se dediquen, “esta es la principal novedad de esta segunda convocatoria”.

A finales de septiembre, había en Córdoba 2.539 trabajadores en ERTE, una situación en la que llegaron a estar más de 30.000 personas en mayo del pasado año en la provincia.

La segunda convocatoria de ayudas al mantenimiento del empleo se abrió el pasado 5 de octubre, y flexibiliza los requisitos para las entidades solicitantes de cara a facilitar la participación del mayor número de empresas y trabajadores autónomos y garantizar el sostenimiento del empleo vinculado a las mismas.

La principal modificación es la supresión de la relación de actividades económicas sub-vencionables, estando abierta a todas las empresas independientemente de la actividad económica que desarrollan y se reduce también de tres a un año de referencia para la comprobación del requisito que se refiere al número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social (dato necesario para calcular el incentivo).

Pueden acogerse al incentivo las empresas con una plantilla media de hasta 20 traba-jadores en el último año, que estén o hayan estado en ERTE desde el 14 de marzo de 2020 por motivos relacionados con la pandemia. Como empresas, se incluye a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas autónomos y entidades sin ánimo de lucro. Estas empresas han de tener, al menos, una persona trabajadora en alta por cuenta ajena independientemente del por-centaje de jornada.

La subvención está ligada a un indicador llamado Factor de Actividad, y en la práctica supondrá una cuantía de 505 euros al mes por empleo subvencionado durante un má-ximo de cuatro meses. El tope máximo de la ayuda alcanza los 30.300 euros. Las be-neficiarias deberán mantener el cien por cien del nivel de empleo subvencionado, al menos cuatro meses, y la ayuda será compatible con otras de cualquier administración para la misma finalidad siempre que no supere el coste total de la actividad subvencio-nada.

En cuanto a la solicitud, debe presentarse por vía telemática, a través de un formulario disponible en web del SAE https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/ que incluye en-tre otros aspectos una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, y la cuenta bancaria. No se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional. El plazo de presentación es hasta el 12 de noviembre y el período para resol-ver se fija en 3 meses.

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