jueves, 28 marzo 2024
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Penas de 8 meses y un año de cárcel por las facturas falsas en el Ayuntamiento de Baena

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba ha impuesto penas de ocho meses y un año de prisión a los acusados del caso de las facturas falsas en el Ayuntamiento de  Baena. En concreto, según la sentencia, a cada uno de los dos funcionarios del Ayuntamiento enjuiciados se les ha condenado como autores de los delitos continuados de estafa y falsificación de documento mercantil y oficial a un año de prisión y un año y cuatro meses de inhabilitación especial para ejercer la función del cargo que desempeñaban en el momento de cometerse los hechos. Por los mismos delitos, al empresario acusado se le imponen ocho meses de prisión. Asimismo, se condena a los tres a que indemnicen al Ayuntamiento de Baena en la cantidad de 10.061 euros.

La sentencia considera probado que los dos funcionarios, uno de ellos secretario personal del entonces alcalde Luis Moreno, “tramaron un plan para enriquecerse de manera ilegal a costa del dinero público del Ayuntamiento de Baena”.

Así, el secretario del alcalde “se ofreció a dar un trato de favor” al otro acusado, propietario de una empresa que realizaba obras menores para el Consistorio. El acuerdo era que le agilizaba el cobro de las facturas presentadas al Ayuntamiento siempre que el empresario realizara “facturas artificiales” por las cantidades que le indicaban los funcionarios, siempre “por trabajos que no iba a realizar y por cantidades de materiales que no iba a usar”. Una vez que el empresario cobrara el importe de las facturas y descontara el importe del IVA, “entregaría en mano la cantidad restante” a los funcionarios.

De esta forma actuaron desde el 2005 al 2007 y obtuvieron “de manera ilegal por este procedimiento” la cantidad de 24.549 euros, “si bien la cantidad real habrá de determinarse tras restar las cantidades de materiales no utilizados en la realidad”, según señala la sentencia. El 20 de julio del 2007, añade, el empresario relató los hechos “espontáneamente” a los agentes de la Guardia Civil y su declaración dio lugar a la investigación que originó este procedimiento.

ATENUANTES

El fallo contempla para el empresario la atenuante de confesión y para los tres la de confesión tardía después de que evitaran un largo juicio con jurado tras reconocer los hechos. Además, en los tres casos aplica la de dilaciones indebidas. A este respecto, la sentencia apunta que la tramitación se ha prolongado por espacio “nada menos que de 9 años, sin que ello sea imputable a los acusados”. Añade que el juicio pudo celebrarse en el 2010, pero por una cuestión procesal no lo ha sido hasta ahora. “Más de 6 años de enojosa tardanza que ha repercutido por obvias razones en las circunstancias personales de los acusados, pues es innegable la proyección mediática del caso debido a los tintes políticos que presenta, lo que ha traído como consecuencia un evidente daño por la prolongación indebida del proceso”, concluye la sentencia.

FUENTE: DIARIO CÓRDOBA

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