sábado, 20 abril 2024
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El delegado territorial de Empleo, Ángel Herrador, en rueda de prensa. Foto: Junta de Andalucía.

Empleo habilita en su web un nuevo formulario para facilitar a las empresas el cambio de situación del ERTE

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, como autoridad laboral en Andalucía competente para la tramitación inicial de los expedientes de regulación de empleo (ERTE), facilita a través de su web una serie de formularios e información de interés para guiar a aquellas empresas que requieran abrir o modificar la solicitud de un ERTE.

La última actualización de la web de la consejería de Empleo de la Junta de Andalucía consiste en un sencillo formulario  que permite a las empresas con un ERTE en vigor por impedimento (incluidos los llamados “por rebrote”) o limitación – y por tanto, una vez constatada por la autoridad laboral la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor-, pasar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, sin la necesidad de tramitar un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

A finales de enero, en Córdoba están vigentes aún 1.865 ERTE, que afectan a 6.192 trabajadores, lo que supone un descenso frente a diciembre de 498 trabajadores y 109 expedientes menos. De los ERTE vigentes, 785 (42%) corresponden a fuerza mayor y el resto a ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) y a los nuevos tipos establecidos por el Real Decreto 30/2020 que entró en vigor el 30 de septiembre del pasado año (por impedimento y por limitación).

Tramitación sencilla

Las empresas en las que concurran estas circunstancias sólo deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

Una vez recibida la solicitud de cambio, la autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Consultas frecuentes sobre los ERTE

La web de la consejería de Empleo mantiene actualizada la información relativa a los expedientes de regulación de empleo, facilitando así a las empresas información útil sobre la tramitación y gestión de sus expedientes. A través de un listado de preguntas y respuestas sencillas, se informa sobre la normativa actual aplicable para la prórroga de los ERTE, las tipologías y los procedimientos de solicitud. También en estas páginas se indica cuáles son las autoridades competentes en Andalucía en materia laboral. Así, si los centros de trabajo de la empresa afectados están en una provincia, serán las delegaciones territoriales las competentes. En el caso de que los centros de trabajo se encuentren en más de una provincia de Andalucía, la competente para resolver el expediente es la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

Para hacer frente al volumen de expedientes de regulación de empleo durante la pandemia, el mismo 20 de marzo de 2020 la Consejera de Empleo estableció un primer procedimiento sencillo a través de un formulario web y diseñó un tramitador informático para poder facilitar la gestión de los mismos. Además, se llegó a movilizar un equipo de hasta 90 funcionarios públicos en Córdoba destinados en exclusiva para la tramitación de los cerca de 8.000 expedientes recibidos en los primeros meses desde que se decretó el estado de alarma.

Enlaces para realizar estos trámites:

(https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo.html )

(https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/erte-limitacion-impedimento.html)

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/erte-limitacion-impedimento.html.

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