sábado, 20 abril 2024
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Paisaje de olivares en la comarca del Guadajoz-Campiña Este. Foto de archivo: TV Baena.

El Gobierno publica la rebaja mínima del 25% en el IRPF para 800.000 agricultores y ganaderos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se reducen los Índices de Rendimiento Neto aplicables en 2022 en el sistema de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el denominado sistema de módulos para agricultores y ganaderos.

Esta orden recoge la propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de minoración de dichos índices y tiene en cuenta la incidencia de la sequía y otras circunstancias excepcionales que afectaron a la rentabilidad de muchas explotaciones agrícolas y ganaderas durante 2022, como la guerra en Ucrania, que causó un encarecimiento de los costes de producción.

La orden establece una reducción general del rendimiento neto del 25% que podrán aplicarse los aproximadamente 800.000 agricultores y ganaderos que tributan por el sistema de módulos. Determinados sectores en situación más vulnerable se benefician además de reducciones específicas, que son del 50% en el caso del almendro y el olivar que pasa de un índice de rendimiento neto de 0,26 a 0,13, y será del 30% para los cereales, oleaginosas y leguminosas, que pasan del 0,26 al 0,18.

Se estima que el conjunto de las reducciones contempladas en la orden publicada ayer supone una rebaja de la base imponible del orden de 1.807 millones de euros, siendo la rebaja de mayor alcance de la última década.

La orden permite también que los declarantes en Estimación objetiva agraria del IRPF puedan minorar un 35% el rendimiento neto previo por adquisición de gasóleo agrícola, y un 15% por compra de fertilizantes, según lo establecido en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF para 2023.

Además, se mantienen las reducciones de los índices correctores que se establecieron el año pasado por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica. Concretamente se establece en un 0,5 el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50% del importe de los productos alimenticios consumidos, y se aplica tanto a los sectores ganaderos intensivos como a extensivos. El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica se reduce a 0,75.

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