miércoles, 24 abril 2024
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El Fega publica los nuevos criterios para cumplir los requisitos del agricultor activo de cara al cobro de la PAC 2017

El Fondo Español de Garantía Agraria (Fega) ha publicado una circular en la explica los criterios para el cumplimiento de la figura del agricultor activo y del control previo de la actividad agraria de cara al cobro de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) relativas a este año.

El objeto de la presente Circular de Coordinación es establecer los criterios generales y específicos para el control de la figura del agricultor activo y el control previo del cumplimiento de la actividad agraria en base a lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, tanto en personas físicas como en personas jurídicas para la campaña 2017, según se recoge en su propia página web.

El documento precisa que, como novedad en la campaña 2017, se introduce la obligatoriedad de controlar la existencia de posibles entidades asociadas al solicitante de las ayudas de la PAC, ya que si dichas entidades desarrollan actividades excluidas, conllevará la incorporación preventiva del solicitante en la lista negativa.

Asimismo, el Fega destaca la importancia que va a tener a partir de ahora el poder detectar posibles incumplimientos del ejercicio de la actividad agraria en las superficies que se declaran en la solicitud única.

En este sentido, desde el Fondo Español de Garantía Agraria se asegura que la regla 80-20, que evalúa lo que suponen las ayudas directas percibidas sobre los ingresos agrarios totales declarados, ha de constituirse como un control previo para determinar el cumplimiento de la actividad agraria.

La circular recoge la secuencia de ejecución de los controles a realizar para la verificación de los requisitos de agricultor activo y del control previo de la actividad agraria establecidos por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

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