El denominado caso de las “facturas falsas” de Baena ha llegado al Tribunal Supremo. Según recoge el diario ABC Córdoba, la acusación particular ha presentado un recurso de casación ante el Alto Tribunal para solicitar que se anule la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba en octubre de 2016 y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el pasado mes de mayo. El fallo condena a un empresario a ocho meses de cárcel y a dos funcionarios del Ayuntamiento baenense a un año de prisión, como autores de los delitos continuados de falsificación de documento mercantil y oficial y continuado de estafa, con las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas.
El citado recurso, al que ha tenido acceso ABC, rebate una de las atenuantes aplicadas e insiste en la concurrencia de una agravante que elevarían las penas a los dos funcionarios hasta los cuatro años de prisión, respectivamente, según estima el escrito. Además, discute la inhabilitación a la que fueron condenados los procesados.
La atenuante que discute la acusación particular es la de confesión del hecho por parte de los acusados ya que mantiene que ni existió una colaboración relevante en su actuación respecto al esclarecimiento de la causa ni se hizo voluntariamente, sino por mero interés al momento del comienzo de las sesiones del juicio oral (solo tres días antes). “La confesión únicamente obedece a un intento de evitar lo que se les venía encima”, recoge el escrito de casación.
En este sentido, “los efectos de la confesión tardía deben de tener su reflejo en la investigación, y no en la mera evitación del desarrollo de un procedimiento con jurado”, alega la acusación.
El segundo punto del recurso defiende que debe aplicarse a los funcionarios acusados la agravante 7ª del art. 22 CP, ya que los ilícitos cometidos no guardaba relación con el puesto de trabajo que desempeñaban en el Ayuntamiento de Baena. Es decir, según la acusación, cometieron los delitosaprovechando su condición de funcionarios públicos.
Finalmente, el escrito de casación estima que debe privarse a los acusados de la posibilidad de ejercer como funcionarios públicos (para cualquier empleo y no solo en el puesto que ocupaban cuando se produjeron los hechos), así como la incapacidad de obtenerlo o recuperarlo durante el tiempo que dure la condena.
FUENTE: ABC CÓRDOBA