viernes, 29 marzo 2024
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Imagen de archivo de la delegada territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, M.ª Dolores Gálvez. Foto: Junta de Andalucía.

El BOJA publica la convocatoria de ayudas para que las empresas formen a sus futuros trabajadores

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyen compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas. (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/96/3)

En esta convocatoria se establece para la provincia de Córdoba un presupuesto de 2.100.000 euros para unas subvenciones que son en concurrencia no competitiva y cuyo plazo para solicitarlas está abierto hasta el 31 de octubre de 2023.

La delegada territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, M.ª Dolores Gálvez, ha explicado que este programa tiene como objeto “facilitar a las personas trabajadoras desempleadas una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que, a la vez, atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas”.

La responsable territorial ha incidido en que en esta convocatoria, “son las propias empresas, que requieren contratar profesionales con determinada formación, las destinatarias de estas ayudas, para que puedan formar a las personas que luego incorporarán a sus plantillas (con un compromiso del 40% de los alumnos que hayan completado la formación)”. Se estima un alcance de unos 810 alumnos en 54 acciones formativas, lo que llevaría a la contratación de, al menos, 324 personas desempleadas.

Las acciones formativas a impartir se deben corresponder con una especialidad formativa no conducente a certificado de profesionalidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y han de impartirse en modo presencial. En el caso de que la empresa requiera dar una formación que no está catalogada, desde la Delegación territorial se les asesorará y ayudará a diseñar ese plan formativo y a que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lo incluya en su catálogo, para que pueda ser objeto de la subvención. Asimismo, las empresas que no están homologadas para dar formación profesional para el empleo pueden subcontratar esta formación con centros homologados.

Los alumnos de esta formación subvencionadas han de ser personas trabajadoras desempleadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, que cumplan los requisitos de la especialidad formativa programada y no haya tenido vinculación laboral con la empresa beneficiara en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

El compromiso de contratación se determinará sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas, y no podrá ser inferior al 40 por ciento de las mismas, no siendo posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación en alternancia. Los contratos de trabajo formalizados deberán tener una duración mínima de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial.

Se entenderá también cumplido el compromiso de contratación en los supuestos de la incorporación de alumnado como persona socia o socio trabajador, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, siempre que sean dados de alta como trabajadores por cuenta ajena, y se haga en una ocupación vinculada con la formación recibida en el marco de las bases reguladoras.

Cada empresa deberá presentar una solicitud por cada programa formativo que estará formado por una única acción formativa. El trámite se realizará a través de la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo disponible en el enlace https://lajunta.es/46mt1 .

Requisitos

Las empresas beneficiarias de este programa de subvenciones debe haber desarrollado actividad económica durante, al menos, un año anterior a la fecha de convocatoria, así como no haber obtenido volumen de negocios negativo durante el ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. No podrán ser beneficiarias las sociedades civiles ni comunidades de bienes ni agrupaciones temporales de empresas.

Serán subvencionables tanto los costes directos e indirectos de la actividad formativa, y el calendario de pagos será de un 25% inicial tras la concesión, de la subvención; otro 25% una vez se haya acreditado el inicio del programa formativo; y el 50% restante a partir de la presentación de la justificación final y tras la comprobación formal de la justificación presentada.

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