El Ayuntamiento de Baena ha anunciado en su tablón de edictos que esta administración ya ha llevado a cabo la aprobación inicial del Reglamento del Consejo Local de Mayores, tal y como se aprobó en la sesión plenaria celebrada el pasado 28 de noviembre de 2024 y tras permanecer este expediente expuesto al público durante 30 días hábiles.
La creación de este reglamento está justificada en que el Ayuntamiento de Baena considera “fundamental” fomentar la participación social y política de todos los ciudadanos y colectivos y en particular de las personas mayores, motivos por los que el Consistorio ha hecho suyos los preceptos de la Organización Mundial de la Salud, que en el año 2.022 formuló el paradigma de envejecimiento activo.
Este paradigma se define como “el proceso en el que se optimizan las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen, para una mejor atención de sus necesidades, así como para la defensa de sus derechos y promoción de su bienestar”.
La finalidad del Consejo Local de Mayores es impulsar la participación de las personas mayores en el desarrollo político, social, económico y cultural del municipio; fomentar el desarrollo del asociacionismo entre las personas mayores; facilitar la colaboración entre los distintos colectivos que lo forman y el fomento de la promoción de nuestra cultura, historia y tradiciones.
En cuanto a las funciones, destacan formular propuestas sobre prioridades de actuación de las políticas dirigidas a las personas mayores; informarse de los proyectos relacionados directamente a ellos y atender sus consultas; asesorar sobre subvenciones; defender los derechos, el bienestar y la buena imagen del colectivo al que representa y presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con planes o programas municipales, entre otros.
El Consejo Local de Mayores de Baena se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, si bien, por razones de conveniencia o urgencia podrán celebrarse sesiones extraordinarias según necesidad, que serán convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de los representantes de las asociaciones.