martes, 23 abril 2024
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El Ayuntamiento abre el plazo para inscribirse en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida

El concejal de Vivienda en el Ayuntamiento de Baena, José Gómez, ha informado de la apertura desde hoy del plazo para poder inscribirse en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, algo que es un requisito fundamental para poder solicitar una vivienda.

Con motivo de este anuncio, Gómez ha explicado que esta es una “herramienta que ha puesto en marcha la Junta de Andalucía y que ofrece muchas posibilidades en la gestión de una demanda pública para poder optar tanto a una vivienda social como a una de protección oficial”.

El edil de Vivienda ha recordado que los interesados pueden inscribirse tanto en el edificio de Servicios Sociales, sito en la calle Coro, como a través de la web del Consistorio baenenese (www.baena.es) y ha señalado que “actualmente son unas 115 personas las que están a la espera de una vivienda social en el municipio”.

En este registro los interesados tendrán que aportar datos acerca de si solicitan una vivienda social o una de protección oficial, del número de habitaciones que necesitan y de las características que han de ofrecer, lo que permitirá tanto a los promotores como a la propia administración, conocer qué es lo que demanda el público de Baena.

Una vez te inscribas como demandante, es obligatorio comunicar cualquier modificación en tus condiciones (por ejemplo, tus ingresos anuales o necesidades en relación a la vivienda) en el plazo máximo de tres meses. La inscripción tiene una duración de tres años y se puede renovar una vez pasado este periodo.

La inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida implica la comprobación previa del cumplimiento una serie de requisitos como: ser mayor de edad, no tener una vivienda en propiedad, adquirir el compromiso de que la vivienda solicitada se destinará a residencia habitual y permanente y acreditar el solicitante unos ingresos que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para la vivienda en propiedad, de 2,5 veces el IPREM para el alquiler y de 3,5 veces el IPREM para el alquiler con opción a compra. En el caso de solicitar una vivienda en propiedad, se exigen unos ingresos mínimos de una vez el IPREM.

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