martes, 23 abril 2024
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Una sentencia condena al Ayuntamiento de Baena por modificar unilateralmente las condiciones laborales de una trabajadora

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de Córdoba informó ayer de una sentencia ganada por sus servicios jurídicos al Ayuntamiento de Baena en la que anula la decisión de este consistorio de modificar el horario laboral de una empleada municipal por modificar sustancialmente sus condiciones de trabajo.

A través de un comunicado, el responsable del Sector de Administración Local de CSIF Córdoba, Enrique Luque, informó que la demanda fue presentada en julio de este año cuando se le notificó a la trabajadora el cambio a partir del 16 de septiembre de la secuencia de turnos de trabajo/horarios que tenía asignados en dos días a la semana de mañana y tres de tarde por un turno fijo de trabajo en horario de mañana y/o de tarde, además de una modificación de los horarios de entrada y salida.

La resolución judicial, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba y contra la que no cabe recurso, señala que “la modificación a la que se refiere la demandante resulta evidente que sí se puede y se debe considerar que tiene el carácter de sustancial invocado, puesto que supone una alteración fundamental en la prestación de servicios que venía realizando”.

Asimismo, el juez considera que “la modificación impugnada sí provoca un claro y evidente perjuicio en la esfera laboral (y, a partir de ahí, cabe deducir que también en la personal y familiar) de la trabajadora, así como también una mayor onerosidad en la prestación de servicios para ésta”. Además, en la sentencia se deja claro que la comunicación formal de estos cambios por parte del Ayuntamiento a la empleada contienen numerosos defectos que “acarrean la nulidad de la medida empresarial impugnada”.

En consecuencia, el juez condena al Consistorio baenense a reponer a la trabajadora en su puesto y con las mismas condiciones laborales en las que se encontraba la empleada antes del 16 de septiembre. Desde CSIF se insta al Ayuntamiento a que cumpla la sentencia con la mayor brevedad posible, “restituyendo así los derechos de esta trabajadora municipal que nunca debieron ser conculcados”.

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Un comentario

  1. No tiene mucho sentido que se modifique solo una condición específica en el contrato laboral de un trabajador, eso afectaría a su vida laboral (https://www.vidalaboral.org.es/) y discriminaría profesionalmente a los demás, así que parece ser que, salvo que esta modificación laboral cree jurisprudencia, es un error.

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