jueves, 28 marzo 2024
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La concejalía de Consumo informa sobre el reglamento de derechos de los pasajeros aéreos

La concejalía de Consumo del Ayuntamiento de Baena sigue poniendo en conocimiento de todos los usuarios sus derechos ante la situación actual de estado de alerta decretado por el Gobierno. Desde Bruselas, se han publicado unas guías interpretativas en relación a la aplicación de los derechos de pasajeros aéreos en supuestos de retraso, cancelación y/o cancelaciones sólo del vuelo de ida o sólo el de vuelta, comprados en la misma reserva.

En el caso de retrasos horarios, los pasajeros tienen derecho al reembolso o transporte alternativo. Si el vuelo es cancelado, la compañía debe ofrecer al pasajero la elección entre reembolso, transporte alternativo lo antes posible, o en su defecto, en la fecha que designe el pasajero. Finalmente, si el vuelo cancelado es únicamente el de ida y/o el de vuelta en la misma reserva, se procederá al reembolso de ambos.

También se establece que los pasajeros que se vean afectados por la cancelación de algún vuelo, deben recibir por parte de la compañía aérea comida y bebida suficiente durante el tiempo que deban esperar, así como alojamiento y transporte entre el hospedaje y el aeropuerto en caso de que sea necesario pernoctar una o más noches.

Los aeropuertos deben prestar atención a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida. Y además, debe tenerse en cuenta que la compañía deja de tener esta obligación si el pasajero elige el reembolso o un transporte alternativo en otra fecha que le convenga. Es decir, sólo se mantendrá este derecho mientras el pasajero espera a ser transportado a su destino final lo antes posible.

Por otro lado, el reglamento recoge que cuando la cancelación de un vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no han podido ser evitadas por la compañía, ésta no tiene la obligación de pagar una compensación económica.

En este contexto, tienen la consideración de circunstancias extraordinarias los vuelos cancelados como consecuencia de las prohibiciones o de restricciones emitidas por las autoridades, los vuelos cancelados porque se prevean vacíos, o que se cancelen en aras a proteger la salud de la tripulación. Esta consideración se extiende también para los vuelos de vuelta.

Finalmente, si es el pasajero quien no puede o no quite viajar, las condiciones de reembolso dependerán del tipo de billete que haya adquirido y de las ofertas de cambio que puedan estar ofreciendo las compañías.

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