jueves, 28 marzo 2024
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Envasado de aceite de oliva. Foto de archivo. TV Baena.

El Gobierno aprueba la norma de calidad del aceite de oliva

El Consejo de Ministros aprobó ayer la norma de calidad del aceite de oliva y del orujo de oliva, en una apuesta firme por mejorar la calidad y trazabilidad del producto. El triple objetivo es revalorizar este alimento, en especial el aceite de oliva virgen extra (AOVE), atender las nuevas demandas de transparencia de la ciudadanía y satisfacer una reivindicación histórica del sector oleícola, ya que la anterior normativa databa de 1983.

Con este real decreto el Ministerio de Agricultura quiere impulsar la calidad de este alimento, fomentar el conocimiento de sus propiedades entre los consumidores españoles y situarlo en el lugar que le corresponde. Se trata de realzar su valor y otorgar el prestigio que merece este alimento icónico de la producción agroalimentaria española y de la dieta mediterránea.

Con el fin de evitar confusiones entre los consumidores, los términos “virgen” y “virgen extra”, denominaciones para el puro zumo de aceituna, solo se podrán utilizar para el aceite de oliva y no para ninguna otra grasa vegetal en el mercado español.

También se refuerza la prohibición de mezclar aceite de oliva con otros aceites. A partir de ahora, queda prohibido que alimentos que llevan en su composición aceite de oliva puedan destacarlo en la denominación de venta (si deberán hacerlo en la lista de ingredientes) con el fin de evitar engaños al consumidor. Por ejemplo, los aliños o condimentos con base de aceite de oliva no podrán utilizar las menciones “aceite de oliva u orujo de oliva” en su denominación comercial.

En esta misma línea se prohíbe en España la práctica conocida como ‘refrescado’, que consiste en mezclar aceites de oliva vírgenes de la campaña en curso con otros de campañas precedentes a fin de mejorar las características organolépticas del producto más antiguo. Se trata de una práctica permitida en la normativa anterior, de hace casi 40 años.

El sector demandaba esta actualización normativa en aras de una leal competencia entre todos los operadores. A partir de ahora, el sector oleícola contará con un plan nacional específico de control de trazabilidad, coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y gestionado por las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

Por primera vez, se obliga a llevar un sistema de trazabilidad estandarizado, muy exigente, que redundará en mayores garantías para el consumidor. Además, se obliga a que los movimientos de aceite vayan amparados por documentos de acompañamiento, herramienta indispensable para un mayor control. Así, los movimientos de aceites a granel deberán ir acompañados de un boletín de análisis que garantice que la categoría declarada es la que dice ser.

Este sistema de control, que no existe en ningún otro país del mundo, coloca a España en cabeza de las exigencias de calidad del aceite de oliva. El Ministerio de Agricultura pondrá a disposición del sector y autoridades de control un sistema informático para realizar la notificación previa y obligatoria de cualquier movimiento que afecte al producto.

Para promover la imagen del aceite de oliva virgen extra se elaborará un código de buenas prácticas de adhesión voluntaria, consensuado entre los ministerios de Agricultura y el de Consumo, así como con las asociaciones representativas del sector productor, de la industria, de la distribución y de los consumidores.

El objetivo es mejorar la percepción por parte de los consumidores del aceite de oliva virgen y reforzar la calidad de la categoría ‘virgen extra’. De esta forma, el código incluirá medidas concretas como la mejora del envasado y la presentación del AOVE, de tal forma que el consumidor identifique que está comprando un producto de calidad extraordinaria.

Finalmente, se recuerda que los envases dispuestos con aceite de oliva virgen extra para los consumidores finales en los restaurantes y colectividades deben ser irrellenables, con el objetivo de evitar prácticas fraudulentas.

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